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Obligaciones del RD 1215/1997: Adecuación de equipos de trabajo en empresas

La seguridad industrial es un pilar esencial en cualquier empresa que utiliza maquinaria. En este contexto, el RD 1215/1997 (Real Decreto de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo) establece los criterios obligatorios que deben cumplir empresarios y responsables de prevención.

El objetivo del presente Real Decreto es garantizar que la utilización de cualquier equipo se realice en condiciones seguras, reduciendo el riesgo de accidentes laborales y problemas derivados de una inadecuada gestión de la seguridad.

¿Qué establece el RD 1215/1997?

Este Real Decreto fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los equipos de trabajo que se usan en las empresas, con independencia de su antigüedad o de si cuentan con marcado CE. La norma exige al empresario la obligación de garantizar que sus equipos cumplen con los requisitos esenciales de seguridad.

Entre los aspectos más destacados se encuentran:

  • La adecuación de equipos de trabajo a las normas mínimas de seguridad.
  • La obligación de realizar una evaluación de riesgos.
  • La aplicación de medidas preventivas en función de tales riesgos.
  • La instalación de dispositivos de protección y órganos de accionamiento seguros.
  • La necesidad de proporcionar formación específica a los trabajadores expuestos.

Adecuación de equipos de trabajo

Uno de los puntos clave es la adecuación. Muchos equipos instalados en instalaciones industriales son anteriores a la entrada en vigor de las directivas de marcado CE. En esos casos, el empresario debe implementar las medidas necesarias para garantizar que las máquinas cumplan con las disposiciones mínimas de seguridad del RD 1215.

La adecuación de equipos trabajo incluye:

  1. Revisión de órganos de accionamiento para evitar arranques no deseados.
  2. Instalación de medidas adecuadas como carcasas, protecciones fijas o móviles.
  3. Implementación de técnicas de acceso seguras a zonas de mantenimiento.
  4. Incorporación de sistemas contra riesgos de incendio (en determinados casos).
  5. Señalización de zonas peligrosas para proteger al trabajador expuesto.

Evaluación de riesgos y medidas preventivas

El empresario está obligado a realizar una evaluación de riesgos de cada equipo, considerando su uso real y los riesgos específicos asociados. En función de dicha evaluación se adoptarán medidas preventivas, que pueden ser:

zona peligrosa señalizada
  • Medidas de protección colectivas: resguardos, ventilación, sistemas de aspiración.
  • Medidas de protección individuales: equipos de protección personal (EPI).
  • Medidas técnicas: instalación de dispositivos de protección en la maquinaria.
  • Medidas organizativas: rotación de tareas, planificación de operaciones de mantenimiento.

La autoridad competente puede verificar el cumplimiento y, en caso de incumplimiento, la autoridad laboral está facultada para imponer sanciones.

Instrucciones del fabricante y operaciones de mantenimiento

El RD 1215/1997 recalca que los equipos de trabajo deben utilizarse de forma segura conforme a las instrucciones del fabricante. Esto incluye tanto su instalación como el modo correcto de realizar las operaciones de mantenimiento.

El empresario debe asegurarse de que:

  • Se siguen las recomendaciones de seguridad del fabricante.
  • El mantenimiento se realiza de forma periódica según la periodicidad que se haya establecido en la evaluación de riesgos
  • Los trabajadores reciben formación específica sobre los riesgos que puedan surgir en las intervenciones.

Casos especiales: elevación de cargas

La elevación de cargas es una de las operaciones más críticas en seguridad industrial. El Real Decreto máquinas establece que los equipos sean seguros y adecuados y por ello cuenten con:

  • Sistemas de control para evitar sobrecargas.
  • Dispositivos de seguridad que impidan caídas de la carga.
  • Procedimientos escritos para su utilización.

Un error en este campo no solo pone en peligro a los trabajadores, sino también a la empresa, que puede enfrentarse a sanciones de la autoridad laboral.

Guía técnica y apoyo normativo

Para facilitar la correcta aplicación del RD 1215/1997, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaboró una guía técnica. Este documento sirve de referencia y proporciona orientaciones prácticas “a tal efecto” para las empresas y técnicos en prevención.

La guía técnica desarrolla puntos clave como:

  • Requisitos de diseño y construcción.
  • Uso de medidas de protección en maquinaria antigua.
  • Condiciones específicas para entornos de riesgo, como atmósferas explosivas.
  • Métodos de verificación de las condiciones generales de seguridad.

Formación de trabajadores expuestos

Ninguna medida preventiva es efectiva si los trabajadores no reciben la formación específica necesaria. El RD establece que los trabajadores deben recibir información y formación específica sobre la utilización de la máquina tales como:

  • Identificación de zonas peligrosas.
  • Correcta utilización de dispositivos de protección.
  • Técnicas de actuación en caso de emergencia.
  • Procedimientos de trabajo seguro para reducir el riesgo en tareas rutinarias.

Relación con el Marcado CE y otras normativas

El marcado CE garantiza que una máquina fabricada bajo directivas europeas cumple con los estándares de seguridad. Sin embargo, el RD 1215/1997 amplía la obligación al parque de maquinaria ya existente en las empresas.

De este modo, se establece un puente entre las máquinas modernas y aquellas anteriores a la entrada en vigor de las directivas, asegurando un nivel de prevención de riesgos uniforme en todas las instalaciones industriales.

Caso práctico de adecuación en una empresa

Imaginemos una empresa del sector metalúrgico que dispone de prensas mecánicas instaladas en los años 80, sin marcado CE.

  1. El empresario realiza una evaluación de riesgos.
  2. Se detectan zonas peligrosas en los órganos de accionamiento.
  3. Se instalan dispositivos de protección (resguardos, barreras fotoeléctricas).
  4. Se imparten cursos de formación específica a los trabajadores.
  5. Se actualizan los manuales siguiendo la normativa aplicable.

Gracias a estas acciones, la empresa cumple con el RD 1215/1997 y mejora su imagen ante la autoridad laboral.

Conclusión

El RD 1215/1997 es una norma fundamental para garantizar la seguridad industrial en la utilización de maquinaria y equipos. Obliga a los empresarios a implementar un sistema de adecuación de equipos trabajo, evaluación de riesgos, aplicación de medidas preventivas y formación específica.

El objetivo del presente Real Decreto es claro: proteger a los trabajadores, minimizar los accidentes y fomentar una cultura de prevención de riesgos que abarque tanto las máquinas con marcado CE como aquellas que necesitan medidas de protección adicionales.

La inversión en seguridad, además de ser una obligación legal, es una estrategia que aporta valor a la empresa, genera confianza y garantiza la sostenibilidad de sus operaciones en un entorno cada vez más exigente.

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